¿En verdad necesitabas todo eso?




 “Vivimos en este planeta como si tuviésemos otro al que ir”. (Terri Swearingen)

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REGLAMENTO DEL USO Y FUNCIONAMIENTO
HUERTO Y SISTEMA DE RIEGO CASEROS
 

En el siguiente reglamento, se estipularán los derechos y obligaciones que tenemos tantos creadores de este maravilloso producto, y las personas que adquieran el producto, para así garantizar un buen ambiente entre ambas partes.

 

Capítulo I. Disposiciones Generales del Producto

ARTÍCULO 1 

Este producto se rige ante la ley mexicana, respetando lo que estipula la Constitución Política, el cual estipula lo siguiente:

La Constitución (DOF, 28-VI-99) lo acoge en el artículo 4, inciso V. El principio de proteger el medio ambiente apropiado permite que todos disfruten del desarrollo y el bienestar. Al mismo tiempo, el artículo 25 incorpora el concepto de sostenibilidad, sentando así una base constitucional para el desarrollo sostenible.


ARTÍCULO 2

No solo está regulado por las leyes Federales, sino que también garantizamos el bienestar de nuestro producto, cumpliendo normas Estatales y Municipales, para que así, se pueda colaborar con el medio ambiente, haciéndonos valer por los siguientes artículos. 

El artículo 115 y el artículo 124 proponen normas secundarias que regulan el comportamiento del ser humano y la sociedad con respecto a los recursos naturales y ecosistemas, y establecen la capacidad y participación de los gobiernos estatales y municipales en los asuntos ambientales. 


ARTÍCULO 3

Somos un proyecto el cual cumple con normas tanto Federales, Estatales y Municipales, el cual está regulado por las distintas instancias.


Capitulo II. Derechos y Obligaciones 

ARTÍCULO 1

Los consumidores cuentan con los siguientes derechos: 

    1. Recibir constante capacitación en cuál es el uso del sistema.
    2. Recibir un constante servicio gratuito, para evitar que el sistema sufra daños.
    3. De expresar sus inquietudes sobre defectos en el sistema.
    4. De asistir a conferencia y expresar como ha sido su experiencia con el producto ya sea para bien o mal, lo cual nos ayudara a mejorar.
    5. A conocer el manejo y distintos tipos de sistemas antes de adquirir el producto.


ARTÍCULO 2

Los consumidores cuentan con las siguientes obligaciones: 

    1. Hacer el uso una vez que se adquiere
    2. No puede dejarlo de usar, al menos que sea una causa de fuerza mayor, si no es así el sistema se le retirara ya que no está cumpliendo su función y no estaríamos erradicando el consumismo.
    3. Si presenta daños o defectos se deben de hacer saber de inmediato, y la reparación será gratuita.
    4. Si el consumidor daña y perjudica el funcionamiento, deberá pagar la reparación.


ARTÍCULO 3

El productor cuenta con las siguientes obligaciones para garantizar lo mejor al consumidor:

    1. Siempre garantizarle el servicio al consumidor.
    2. Dar asesorías de cuál es su funcionamiento y su uso.
    3. Llevar a cabo un intercambio de ideas con el consumidor sobre el producto.
    4. Extender invitaciones a reuniones para que expresen su conformidad o inconformidad.
    5. Estar informados constante y actualizadamente, para realizar mejoras en el producto.


ARTÍCULO 4

El productor cuenta con los siguientes derechos:

    1. Retirar nuestro producto del consumidor, si no se le da uso ya que tratamos de erradicar el consumismo con dicho producto.
    2. Hacer una revisión del sistema si muestra daños, para hacer valer si el daño es causado o de fabricación.
    3. Realizar el proceso correspondiente para no presentar percances.

     


Capitulo III. De las regulaciones estatales.

Nuestro proyecto está en forma con las regulaciones que el gobierno de México impone para garantizar la seguridad y eficacia de nuestro producto en todo el país sin tener inconvenientes con la CONAMER.


ARTÍCULO 1

Aseguramos que nuestro producto tenga el nivel suficiente de confianza al consumidor con las siguientes disposiciones:

    1. Ley de Fomento a la confianza ciudadana (2019, CONAMER).
    2. Los ciudadanos y las empresas podrán inscribirse al Padrón de Confianza Ciudadana manifestando bajo protesta de decir la verdad que se encuentran al corriente en sus obligaciones regulatorias y fiscales.
    3. Se establece cuales inspecciones y verificaciones se aplican en función de la actividad económica.
    4. Se contara con servicio de mensajería con información personalizada y detallada sobre como cumplir con las obligaciones pospuestas. 

                    

 

ARTÍCULO 2

Brindamos confianza y seguridad a nuestros consumidores y clientes cumpliendo las normativas y requisitos establecidos por el SARE lo cuales son:

    1. Contar con una ventanilla única.
    2.  Contar con un Formato único de apertura (FUA).
    3. Tener una resolución máxima en 3 días hábiles.
    4. Contar con un catálogo de giro de bajo riesgo.
    5.  Marco normativo que de sustentabilidad.
    6. Certificación CONAMER.
    7. Autorización para locales previamente construidos.

              

ARTÍCULO 3

De la validez y sanidad de nuestro productos respecto a muestras obtenidas (NMX AA-014-1980 Cuerpos receptores).

    1. Las muestras deben ser representativas de las condiciones que existan en el sitio y hora de muestreo y tener el volumen suficiente, para efectuar en él las determinaciones correspondientes.
    2. Con el objeto de conocer las variaciones de las condiciones particulares del cuerpo receptor, se debe establecer un ciclo anual de muestreo que cubra las épocas de precipitación pluvial y estiaje.
    3. Para fines de estudio del cuerpo receptor, se debe muestrear en aquellos sitios en que se aprecien cambios fuertes de sección, caídas, zonas cubiertas de lirio u otros organismos eutroficantes.
    4. Sólo se permite agregar a las muestras los preservativos indicados en las Normas de Métodos de Prueba


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Si deseas saber el porqué del reglamento anterior puedes ver el siguiente video: Video, esperamos sea de tu agrado. 






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Fuentes Consultadas

User, S. (s. f.). Reglamento Interno «La Serrana». Recuperado 24 de noviembre de 2020, a las 9:20 a.m. de http://ahoeab.org/index.php/reglamento-la-serrana 

Naturales, R. A. M. D. S. Y. (s. f.). Constitución Política Mexicana y leyes ambientales. Recuperado 25 de noviembre de 2020, a las 9:15a.m de https://www.gob.mx/semarnat/articulos/constitucion-politica-mexicana-y-leyes-ambientales-144882

NORMA MEXICANA NMX-AA-14-1980 «CUERPOS RECEPTORES.- MUESTREO». (1992, 6 noviembre). Recuperado 25 de noviembre de 2020, a las 9:35 a.m. de http://legismex.mty.itesm.mx/normas/aa/aa014.pdf

Regulatoria, C. N. D. M. (2019, 3 diciembre). Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana. Recuperado 26 de noviembre de 2020, a las 12:00p.m. de https://www.gob.mx/conamer/documentos/ley-de-fomento-a-la-confianza-ciudadana

Regulatoria, C. N. D. M. (2019a, abril 12). Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE). Recuperado 26 de noviembre de 2020, a las 12:20 a.m. de https://www.gob.mx/conamer/documentos/sistema-de-apertura-rapida-de-empresas-sare



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